Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales

Unidad de igualdad de género

TITULAR DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO


Mtra. Maria Gilda Segovia Chab

Mtra. María Gilda Segovia Chab


FUNCIONES DE LA TITULAR DE LA UNIDAD DE IGUALDAD DE GÉNERO


  1. Integrar, organizar y dirigir el funcionamiento de la Unidad de Igualdad de Género;
  2. Fomentar la transversalización de la perspectiva género en la cultura organizacional y quehacer institucional;
  3. Promover la incorporación de la perspectiva de género en las políticas, programas, acciones, lineamientos y mecanismos de todas las unidades administrativas;
  4. Promover y revisar los planes de capacitación y desarrollo profesional del Inaip Yucatán, así como su implementación y actualización en materia de igualdad y perspectiva de género;
  5. Difundir la normatividad en materia de igualdad y perspectiva de género y promover su cumplimiento en todas las unidades administrativas del Inaip Yucatán;
  6. Coordinarse con las unidades administrativas, en la revisión de sus anteproyectos de presupuestos de egresos, para que se elaboren con perspectiva de género;
  7. Coordinar la elaboración de contenidos y productos que consoliden el proceso de institucionalización de la perspectiva de igualdad de género;
  8. Promover que la generación, sistematización y difusión de información se lleve a cabo con perspectiva de género;
  9. Promover la generación de estadísticas e informes periódicos con base en los registros administrativos y otras fuentes de datos en materia de violencia y discriminación contra las mujeres y sobre los avances en la institucionalización de la perspectiva de género en todas las unidades administrativas, así como sobre los resultados y efectos de los planes, programas y políticas en la materia;
  10. Proponer e implementar, en coordinación con las unidades administrativas, el diseño de esquemas de capacitación, actualización y especialización en las materias relacionadas con el objeto de la Unidad de Igualdad de Género;
  11. Promover la celebración de acuerdos, bases y mecanismos de coordinación y concertación con instituciones públicas, privadas y organizaciones de la sociedad, que faciliten alcanzar las metas institucionales en materia de igualdad de género;
  12. Fungir al Interior del Inaip Yucatán, como órgano de consulta y asesoría, en materia de perspectiva de género;
  13. Planificar y promover estudios e investigaciones para instrumentar un sistema de información, registro, seguimiento y evaluación de las condiciones y situación de mujeres y hombres, en el ámbito de competencia y atribuciones del Inaip Yucatán;
  14. Las demás que le confiera el Pleno y otras disposiciones legales aplicables en la materia.

PERSONAS CONSEJERAS EN LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL HOSTIGAMIENTO Y ACOSO SEXUAL EN EL INAIP YUCATÁN


Mtra. Glendy del Socorro Chablé Lizama Nombre del servidor público: Glendy del Socorro Chablé Lizama
Puesto: Auxiliar de Obligaciones de Transparencia.
Perfil: Licenciada en Derecho.
Medio de contacto: glendy.chable@inaipyucatan.org.mx

Lic. William González Kú Nombre del servidor público: William González Kú
Puesto: Auxiliar de Vinculación y Atención a Grupos Vulnerables.
Perfil: Licenciado en Derecho.
Medio de contacto: william.gonzalez@inaipyucatan.org.mx


FUNCIONES DE LAS PERSONAS CONSEJERAS


  1. Dar atención de primer contacto y, en caso de urgencia, auxiliar a la presunta víctima para que reciba atención especializada que corresponda.
  2. Proporcionar la información pertinente, completa, clara y precisa a las personas que le consulten sobre conductas relacionadas con el hostigamiento sexual y acoso sexual, en su caso, orientarlas sobre las instancias que son competentes para conocer los hechos.
  3. Apoyar y auxiliar a la presunta víctima en la narrativa de los hechos ante el comité ú órgano de control interno en la toma de la declaración respectiva.
  4. Atender los exhortos o llamados del comité, para otorgar asesoría u opinión sobre casos de hostigamiento sexual y acoso sexual.
  5. Excusarse de intervenir en el supuesto de que pudiera actualizarse un conflicto de interés en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
  6. Hacer del conocimiento por escrito al órgano de control interno, cuando el comité o alguna servidora o servidor público se niegue a realizar acciones derivadas de la aplicación de este protocolo.
  7. Brindar atención a la presunta víctima conforme al protocolo y a las demás disposiciones legales aplicables.
  8. Turnar, en un plazo no mayor a tres días hábiles, al comité o al órgano de control interno, las denuncias de las que tenga conocimiento en la atención directa del primer contacto.
  9. Analizar si de la narrativa de los hechos de la presunta víctima se identifican conductas de hostigamiento sexual y acoso sexual descritas en este protocolo para orientar y acompañar adecuadamente a la presunta víctima.
  10. Dar seguimiento respecto al desahogo y atención de las denuncias previstas en el protocolo.

MARCO NORMATIVO


Instituto Estatal de Transparencia, Acceso a la información Pública y Protección de Datos Personales
Avenida Colón No. 185 x 10 y 12 Col. García Ginerés. C.P. 97070.
Mérida, Yucatán, México.